Grooming y pornografía infantil: anatomía de un caso real

Un análisis criminológico sobre el acoso sexual online a menores. Por María Galán García (Crimieducativa)

4/30/20267 min read

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La detención simultánea de dos hombres en Ourense y Tarragona en abril de 2026 ilustra con precisión los mecanismos del acoso sexual online a menores. Un análisis criminológico del caso.

Fuente: Policía Nacional / EFE – 16 de abril de 2026

1. Introducción

El pasado 16 de abril de 2026, la Policía Nacional ejecutó de manera simultánea registros domiciliarios en dos ciudades españolas, Ourense y Tarragona, y detuvo a dos hombres mayores de edad acusados de captar, inducir y almacenar material de abuso sexual de menores. La investigación había partido de algo que cualquier padre o madre puede reconocer: la denuncia de un progenitor.

Su hija, de tan solo ocho años, había sido contactada a través de una red social con una característica técnica deliberadamente explotada por los agresores: la desaparición automática de los mensajes una vez visualizados. Un detalle que no es casual, sino parte del modus operandi de quienes cometen estos delitos.

A partir de ahí, la investigación policial desveló una dinámica que la criminología conoce bien: el proceso de grooming. Un proceso gradual, calculado y difícil de detectar desde fuera.


2. ¿Qué es el grooming? Definición y marco conceptual

El término grooming –del inglés, literalmente «acicalamiento» o «preparación»– designa en criminología el proceso mediante el cual un adulto establece deliberadamente una relación de confianza con un menor con el objetivo de abusar sexualmente de él, ya sea en el entorno físico o, cada vez más frecuentemente, en el digital.

En España, el Código Penal recoge esta conducta bajo la denominación de «child grooming» en el artículo 183 ter, introducido en la reforma de 2010 y reforzado posteriormente. La tipificación reconoce que el daño al menor comienza mucho antes de cualquier contacto físico: se inicia en el momento en que el adulto comienza a manipular psicológicamente a la víctima.

"El grooming no es un evento, es un proceso. La víctima raramente percibe la manipulación porque se construye sobre la confianza, no sobre la amenaza."

— Perspectiva criminológica estándar en literatura especializada

2.1. Las cuatro dimensiones del grooming

01

SELECCIÓN DE VÍCTIMA

El agresor busca perfiles vulnerables: niños con poca supervisión digital, necesidad de atención o baja autoestima.


02

CONSTRUCCIÓN DE CONFIANZA

Se presenta como amigo, confidente o figura de apoyo. El proceso puede durar semanas o meses.


03

AISLAMIENTO

Fomenta el secreto y aleja emocionalmente al menor de sus padres y amigos.


04

ESCALADA SEXUAL

Introduce contenido sexual de forma gradual hasta normalizar conductas que el menor no reconoce como abusivas.


3. Análisis criminológico del caso de Ourense y Tarragona

El caso presenta elementos que encajan con precisión en el modelo teórico del grooming online. Su análisis permite identificar cada fase del proceso y comprender qué señales, en retrospectiva, resultaron clave.

Fase 1 — El acceso: plataformas de mensajería efímera

Los investigadores determinaron que los agresores utilizaron una aplicación caracterizada por la desaparición automática de los mensajes tras su visualización. Esta elección no es accidental: estas plataformas reducen la huella digital, dificultan la recopilación de pruebas y generan en el menor la percepción de que «nadie verá lo que pasa».

Desde el punto de vista criminológico, la elección del canal forma parte de la planificación del delito. Indica premeditación y conocimiento técnico del entorno digital.

Fase 2 — La captación: ganar la confianza de las víctimas

Según la investigación policial, los detenidos lograron ganarse la confianza de dos menores a las que inducían a enviar imágenes de contenido sexual. Este plural —dos víctimas identificadas— sugiere que los agresores operaban de forma sistemática, no espontánea.

Fase 3 — La escalada: videollamadas en tiempo real

Una vez establecida la relación de confianza, los presuntos autores intensificaron el contacto mediante videollamadas en las que solicitaban y obtenían imágenes en tiempo real. Este es un patrón conocido: la transición al directo supone una escalada significativa en el nivel de control y victimización.

Fase 4 — La detención y el operativo policial

La Policía Nacional realizó entradas y registros simultáneos en ambas ciudades e incautó material electrónico que incluía miles de archivos de pornografía infantil, tanto en teléfonos móviles como en carpetas ocultas. Los detenidos pasaron a disposición judicial como presuntos responsables de delitos de tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (CSAM).

Crucialmente, la policía abrió una línea de investigación para determinar si existía una red de distribución y si había más víctimas en el territorio nacional.


4. El ciclo del grooming: fases operativas

1

TARGETING — SELECCIÓN DE OBJETIVO

Identificación de menores con acceso a dispositivos, poca supervisión parental o necesidad de afecto.

2

FRIENDSHIP FORMING — CONSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO

El agresor se presenta como un igual o figura de apoyo. Dedica tiempo a conocer los gustos e inseguridades del menor para adaptar su discurso.

3

RISK ASSESSMENT — EVALUACIÓN DEL RIESGO

Comprueba el nivel de supervisión parental, la capacidad del menor para guardar secretos y su disposición a continuar la relación.

4

EXCLUSIVITY — AISLAMIENTO Y SECRETO

Fomenta una relación exclusiva. Presenta a los padres como «incomprensivos» y crea un espacio de complicidad que el menor asocia con confianza.

5

SEXUAL DESENSITIZATION — NORMALIZACIÓN SEXUAL

Introduce progresivamente contenido o conversaciones de naturaleza sexual para «normalizar» el intercambio.

6

MAINTAINING CONTROL — COACCIÓN Y SILENCIO

Usa el material obtenido para presionar al menor. En muchos casos se produce sextorsión: amenaza con difundir las imágenes si la víctima denuncia.


5. Señales de alerta para familias y educadores

La detección temprana es el principal mecanismo preventivo. Los siguientes indicadores deben activar una conversación con el menor o la consulta a un profesional:

  • Cambio repentino de comportamiento: retraimiento, irritabilidad o nerviosismo al usar el móvil.

  • Ocultar la pantalla o apagar el dispositivo cuando un adulto se acerca.

  • Hablar de un «amigo» o «amiga» online que nadie conoce en persona.

  • Recibir regalos, tarjetas prepago u objetos sin explicación clara.

  • Uso de aplicaciones de mensajería con mensajes efímeros o cifrado extremo.

  • Cambios en la actitud hacia la intimidad o el cuerpo: vergüenza excesiva o desinhibición inusual.

  • Desconexión del círculo de amistades habitual o del entorno familiar.

  • Permanecer conectado a horas inusuales, especialmente de madrugada.

6. Marco jurídico en España

Este tipo de conductas están tipificadas en el Código Penal español. Conocer el marco legal ayuda a comprender la gravedad de los delitos y el alcance de la respuesta del Estado:

Delito

Precepto legal

Pena prevista

Grooming (child grooming)

Art. 183 ter CP

1 a 3 años de prisión

Producción de CSAM

Art. 189.1 a) CP

5 a 9 años de prisión

Distribución de CSAM

Art. 189.1 b) CP

1 a 5 años de prisión

Tenencia de CSAM

Art. 189.5 CP

3 meses a 1 año de prisión

Sextorsión a menor

Arts. 197 / 189 CP

Concurso de delitos

La investigación abierta para determinar la existencia de una red de distribución de pornografía infantil eleva potencialmente la responsabilidad penal. Los delitos en red o con más de una víctima suelen conllevar la agravante de pertenencia a organización criminal.

7. Reflexión criminológica: prevención como primera línea

El caso de Ourense y Tarragona ilustra que los agresores sexuales de menores en entornos digitales no actúan de forma impulsiva: planifican, seleccionan plataformas, evalúan riesgos y adaptan su discurso. Frente a esta realidad, la respuesta social no puede ser únicamente punitiva.

Educación digital temprana. Los menores necesitan aprender desde edades tempranas a identificar comportamientos adultos inapropiados en entornos online, sin generar un miedo paralizante hacia la tecnología.

Comunicación familiar abierta. La denuncia del padre de la víctima en este caso fue el detonante de toda la investigación. Un entorno familiar donde el menor se siente seguro para hablar es el mecanismo preventivo más eficaz conocido.

Formación para docentes y educadores. Las señales de alerta a menudo aparecen primero en el ámbito escolar. Los profesionales de la educación son una pieza clave en la red de detección temprana.

"La mayor vulnerabilidad de un menor frente al grooming no es el acceso a internet. Es el silencio."

– Principio rector de la criminología preventiva en protección de menores


Recursos de denuncia: Policía Nacional (091), Guardia Civil (062), INCIBE – Línea de ayuda en ciberseguridad (017).

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES

Fuentes hemerográficas y documentales

  1. Agencia EFE (16 de abril de 2026). «Dos detenidos en Tarragona y Ourense por engañar a menores para obtener imágenes sexuales». Infobae España. Recuperado de https://www.infobae.com/espana/

  2. Galicia Press (16 de abril de 2026). «Detenidos dos hombres en Ourense y Tarragona por engañar a menores y almacenar imágenes de contenido sexual». Recuperado de https://www.galiciapress.es/

  3. Faro de Vigo (16 de abril de 2026). «La policía detiene en Ourense y Tarragona a hombres acusados de pornografía infantil». Faro de Vigo.

Legislación española

  1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995). Artículos 183 ter, 189.1 a), 189.1 b) y 189.5.

  2. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reforma que introduce y refuerza el tipo de «child grooming».


Obras académicas y criminológicas

  1. Finkelhor, D. (1984). Child sexual abuse: New theory and research. Free Press. [Modelo de precondiciones del abuso sexual infantil, referencia fundacional en criminología del grooming.]

  2. Whittle, H., Hamilton-Giachritsis, C., Beech, A., & Collings, G. (2013). «A review of online grooming: Characteristics and concerns». Aggression and Violent Behavior, 18(1), 62-70. https://doi.org/10.1016/j.avb.2012.09.003

  3. Montiel Juan, I. (2016). Cibercriminalidad social juvenil: la cifra negra. Revista d'Estudis de la Violència, 10. Universitat de Lleida.

  4. Echeburúa, E., & Guerricaechevarría, C. (2011). «Tratamiento psicológico de las víctimas de abuso sexual infantil intrafamiliar: un enfoque integrador». Behavioral Psychology, 19(2), 469-486.

  5. Urbano Castrillo, E. de (2021). «La pornografía infantil en el Código Penal». En Derecho Penal y Nuevas Tecnologías. Thomson Reuters Aranzadi.

Organismos e informes institucionales

  1. EUROPOL (2022). Serious and Organised Crime Threat Assessment (SOCTA). Sección dedicada a explotación sexual infantil online. Europol Publications Office.

  2. INCIBE — Instituto Nacional de Ciberseguridad (2023). Guía de actuación ante el grooming. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Recuperado de https://www.incibe.es/

  3. Internet Watch Foundation (IWF) (2023). Annual Report 2023. IWF. Recuperado de https://www.iwf.org.uk/

  4. UNICEF (2020). Explotación y abuso sexual de niños en línea. Recuperado de https://www.unicef.org/es/

  5. Ministerio del Interior — Policía Nacional (2024). Informe sobre delitos contra menores en Internet. Dirección General de la Policía.